Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Disposición transitoria sexta. Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias de la Comunidad Autónoma, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias de la Comunidad Autónoma, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con la evolución de las circunstancias.

Para garantizar está financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma determinará en cada momento su alcance.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del EAMur?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del EAMur está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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